º CESIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FONDO FINANCIERO AGROPECUARIO. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que se constituya el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO-, el Banco de la República le cederá la totalidad de los activos del Fondo Financiero Agropecuario, entre ellos los derechos incorporados en bonos globales de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero y pagarés de ésta y de los demás establecimientos de crédito, efectivamente descontados o redescontados a la fecha de la cesión y hasta el monto existente el 22 de enero de 1990. Así mismo, el Banco de la República cederá a FINAGRO la totalidad de los intereses por causar correspondientes a la cartera cedida del Fondo Financiero Agropecuario y FINAGRO asumirá el pasivo originado por los títulos emitidos por el Banco de la República para el financiamiento del Fondo Financiero Agropecuario existente el 22 de enero de 1990. El Banco de la República y FINAGRO acordarán el procedimiento mediante el cual se efectuará la cesión aquí prevista, atendiendo a las características de los títulos y a la ley de circulación de los mismos. La cesión de derechos y obligaciones derivados de operaciones de crédito externo se sujetará a lo previsto en el artículo 3º.
Cumplida la cesión prevista en este artículo, el Banco de la República no podrá realizar nuevas operaciones con cargo al Fondo Financiero Agropecuario.