La División de Supervisión Técnica tendrá las siguientes funciones: 19.1 Revisar los programas de conservación y construcción directa a cargo de los Distritos de obras Públicas y mantener informada a la Subdirección de Supervisión de su avance y desarrollo. 19.2 Coordinar e impulsar por intermedio de los interventores residentes los programas de señalización, conservación por peaje, construcción e interventoría que se estén ejecutando en los Distritos de Obras Públicas e informar sobre las fallas que se estén presentando. 19.3 Llevar un registro actualizado del estado de las estructuras, puentes, muros, alcantarillas, etc., con el fin de coordinar con los Distritos la oportuna reparación dentro de los programas de conservación o de construcción. 19.4 Hacer llegar en forma oportuna a la Dirección de Licitaciones y Contratos los datos sobre avance mensual de ejecución de los contratos de construcción de carreteras y obras accesorias que se hallen en ejecución. 19.5 Ejercer la interventoría de los cnotratos de consultoría que tengan por finalidad la ejecución de estudios y proyectos de carreteras. 19.6 Participar en la entrega de las obras que efectúen los contratistas o revisar las respectivas actas de entrega final a cargo de la Dirección de Carreteras y pasarlas a la Dirección de Licitaciones y Contratos para la correspondiente liquidación. 19.7 Mantener actualizadas las normas y procedimientos para conservación de carreteras y proponer las modificaciones que se consideren convenientes. 19.8 Estudiar la situación, necesidades y servicio de las carreteras construidas por otras entidades como requisito previo a la determinación por parte del Ministerio de tomar a su cuidado el mantenimiento y conservación de tales vías. 19.9 Mantener actualizado el registro de precios unitarios correspondientes a los diversos trabajos de construcción y conservación de carreteras y de sus obras complementarias. 19.10 Preparar y remitir a la Dirección de Licitaciones y Contratos la información necesaria para la liquidación de los contratos de carreteras y obras complementarias. 19.11 Prestar la asistencia técnica necesaria para la defensa de los intereses del Ministerio - Fondo Vial Nacional, en los pleitos contra estas entidades. 19.12 Analizar los aspectos técnicos de las obras y elaborar, para adopción por parte del Director de Carreteras y del Secretario Técnico, el correspondiente manual de procedimiento. 19.13 Atender y resolver oportunamente las consultas que sobre asuntos de su competencia le formulen los contratistas e interventores.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 19
La División De Supervisión Técnica Tendrá Las Siguientes Funciones: 19
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.