Artículo tercero. Tanto el señor Vicario Apostólico, como el señor Jefe del Cuerpo de Bomberos de Tumaco, sin perjuicio de las cuentas que deben rendir a la Contraloría General de la República, darán cuenta de la inversión de los fondos respectivos al Ministerio de Gobierno, dentro de los 30 días siguientes al en que se haya completado la inversión. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1040 de 1962 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1040 de 1962 · Por el cual se aclara el Decreto número 3131 de 1961,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.