El Conciliador deberá reportar en forma inmediata ante las Centrales de Información Financiera, la aceptación del trámite de negociación de deudas, así como el cumplimiento o no del Acuerdo de Pago pactado entre el deudor y sus acreedores. El manejo de dicha información se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008 o Ley de Hábeas Data.
Ley 1380 de 2010 →Inexequible
Artículo 35
Información Crediticia
Ley 1380 de 2010 · Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No ComercianteDeclarado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.