° . Son obligaciones de los propietarios o poseedores de vehículos que se destinen al servicio de transporte público terrestre automotor de carga, las siguientes
Celebrar contrato de vinculación de su vehículo, con un transportador autorizado;
Portar la tarjeta de operación vigente;
Mantener los vehículos en adecuado estado de funcionamiento.
Prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, única y exclusivamente a través de transportadores autorizados;
Portar los documentos de transporte-indicados en este estatuto y normas complementarias, durante el acarreo de bienes;
Contratar los seguros que amparen su responsabilidad en la operación del vehículo y aquellos exigidos por las distintas normas legales;
Contratar el personal de conductores que requiera para la operación del vehículo, cuando la empresa no lo administre directamente;
Suministrar oportunamente las informaciones y documentos que requiera el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito y la empresa autorizada a la cual esté vinculado o afiliado;
Las demás que por su naturaleza le asigne la ley y los reglamentos. TITULO V Obligaciones del remitente.