Micelio

Artículo 23

°

Decreto 1515 de 1992 · Por el cual se adopta el Estatuto de Transporte Publico Terrestre Automotor de carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Son obligaciones de los propietarios o poseedores de vehículos que se destinen al servicio de transporte público terrestre automotor de carga, las siguientes

a)

Celebrar contrato de vinculación de su vehículo, con un transportador autorizado;

b)

Portar la tarjeta de operación vigente;

c)

Mantener los vehículos en adecuado estado de funcionamiento.

d)

Prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, única y exclusivamente a través de transportadores autorizados;

e)

Portar los documentos de transporte-indicados en este estatuto y normas complementarias, durante el acarreo de bienes;

f)

Contratar los seguros que amparen su responsabilidad en la operación del vehículo y aquellos exigidos por las distintas normas legales;

g)

Contratar el personal de conductores que requiera para la operación del vehículo, cuando la empresa no lo administre directamente;

h)

Suministrar oportunamente las informaciones y documentos que requiera el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito y la empresa autorizada a la cual esté vinculado o afiliado;

i)

Las demás que por su naturaleza le asigne la ley y los reglamentos. TITULO V Obligaciones del remitente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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