ARTICULO 7 º. Los literales j) y ll) del artículo 30 de los Estatutos Internos del Incora, quedarán así: j) Aprobar el anteproyecto general de presupuesto del Instituto, disponer la incorporación y utilización de los recursos administrados por la entidad, expedir los acuerdos de gastos correspondientes y autorizar la distribución regional de los recursos provenientes del presupuesto nacional; ll) Constituir, previa consulta con el Ministerio de Gobierno, resguardos de tierras en beneficio de las comunidades indígenas.
Decreto 544 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 544 de 1994 · Por el cual se aprueba el Acuerdo 026 de 1993 de la Junta Directiva del Incora, que introduce algunas reformas a los Estatutos Internos de la Entidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.