Micelio

Artículo 23

Límite De Permanencia En El Servicio Para Oficiales De Los Servicios No Titulados

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Límite de permanencia en el servicio para Oficiales de los servicios no titulados. Los Oficiales de que tratan los artículos 21 y 22 de este Decreto, que no obtengan su título profesional en un período máximo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su escalafonamiento, serán retirados del servicio por incapacidad profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 613 de 1977