Límite de permanencia en el servicio para Oficiales de los servicios no titulados. Los Oficiales de que tratan los artículos 21 y 22 de este Decreto, que no obtengan su título profesional en un período máximo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su escalafonamiento, serán retirados del servicio por incapacidad profesional.
Decreto 613 de 1977 →Vigente
Artículo 23
Límite De Permanencia En El Servicio Para Oficiales De Los Servicios No Titulados
Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.