Ámbito de aplicación del PCTF. Estarán obligados a permitir el acceso a la información al Administrador del portal:
Todas las entidades públicas del nivel central pertenecientes a las tres ramas del poder público, así como las entidades de derecho público y los entes territoriales, en los distintos órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.
Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos, respecto de la información directamente relacionada con la administración de recursos públicos.
Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos, respecto de la información directamente relacionada con la administración de recursos públicos.
Personas de derecho privado que administren contribuciones parafiscales, o fondos de naturaleza u origen público.
Las personas naturales o jurídicas que reciban, administren o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales, nacionales, contribuciones parafiscales o fondos de naturaleza de origen público deberán cumplir con el presente decreto respecto de aquella información que se produzca en relación con las contribuciones parafiscales y los fondos públicos que reciban, administren o intermedien.
TEXTO CORRESPONDIENTE A