Micelio

Artículo 2.14.4.8

Cuantía Del Incentivo

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.14.4.8. Cuantía del Incentivo. Para la determinación de la cuantía y modalidad del incentivo y apoyo directo se tendrá en cuenta, además de las características de las circunstancias y finalidades contenidas en el artículo 7o. de la Ley 101 de 1993 reguladas en este título, previa disponibilidad presupuestal, las siguientes condiciones aplicadas por cada familia participante:

1.

En los eventos de subproyectos que requieran la compra de tierra el monto máximo del incentivo será el equivalente a $17.5 millones de los cuales una cantidad no superior a $11.5 millones podrá destinarse a la adquisición del terreno. En todo caso, el precio de compra, sumado al costo de todas las adecuaciones físicas requeridas, no podrá superar el 30% del valor total del subproyecto.

2.

Cuando el plan de inversiones de la alianza incorpore el arrendamiento de predios rurales, alquiler con opción de compra, u otra forma de acceso a la tierra diferente de la propiedad, el monto máximo del incentivo será de $8.5 millones.

3.

Cuando no se requiera la compra o arriendo de terrenos rurales, porque los socios del subproyecto sean propietarios o tenedores de aquellos, el monto máximo del incentivo será de $6.0 millones.

Parágrafo 1

En ningún caso, la participación del incentivo para el apoyo directo e integral podrá ser superior al 40% del valor total del subproyecto. Para el efecto, se contabilizarán los incentivos económicos que asigne el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.

Parágrafo 2

Los topes fijados se actualizarán anualmente con el índice de precios al consumidor certificado por el Dane para el año inmediatamente anterior.

(Decreto número 321 de 2002, artículo 8°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015