º . Requisitos para la procedencia de la devolución . Para efectos de la devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la compra de los bienes señalados en el artículo 2º del presente Decreto, el turista extranjero deberá acreditar tal condición ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la exhibición del pasaporte original, permiso de ingreso y permanencia a los "visitantes turistas" extranjeros expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso, de conformidad con lo señalado en el Decreto 4000 de 2004 y demás disposiciones que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional. En el caso de extranjeros integrantes de grupos en tránsito de buques de cruceros turísticos, deberán presentar credencial expedida por la línea marítima que los acredite como integrantes del grupo turístico, en el que conste su domicilio y nacionalidad.
Decreto 2925 de 2008 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2925 de 2008 · por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 300 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.