Micelio

Artículo 73

Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficios de Acuerdos Internacionales. Las mercancías producidas, transformadas, elaboradas o almacenadas por los Usuarios de las Zonas Francas se beneficiaran de los acuerdos y convenios internacionales suscritos por Colombia con otros países, si se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en dichos acuerdos y convenios.

Parágrafo

Las cuotas de exportación asignadas a Colombia en los convenios internacionales, podrán ser utilizadas por los Usuarios de Zona Franca conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Comercio Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2233 de 1996