Micelio

Artículo 24

Decreto 545 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 145 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinticuatro. Si el Ministerio lo estimare conveniente, puede designar un Inspector que supervigile especialmente el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario del permiso. En todo caso, puede comisionar a cualquiera de sus funcionarios para practicar visitas periódicas a las zonas en que haya concedido permisos, a fin de hacer efectiva la supervigilancia a que se refiere el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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