Artículo veinticuatro. Si el Ministerio lo estimare conveniente, puede designar un Inspector que supervigile especialmente el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario del permiso. En todo caso, puede comisionar a cualquiera de sus funcionarios para practicar visitas periódicas a las zonas en que haya concedido permisos, a fin de hacer efectiva la supervigilancia a que se refiere el inciso anterior.
Decreto 545 de 1960 →Vigente
Artículo 24
Decreto 545 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 145 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.