Artículo Séptimo . Los productores o fabricantes de medicamentos, alimentos y cosméticos nacionales licenciados, enviarán mensualmente a la respectiva oficina de Hacienda y el Ministerio de Higiene una relación autentica y pormenorizada, tomada de sus libros, de los artículos fabricados en el correspondiente periodo así como de la facturas de venta. Esto sin perjuicio de la obligación que se les impone de suministrar a los agentes del Gobierno los datos que éstos les solicitaren sobre la producción efectiva de sus respectivos establecimientos, y de facilitar la inspección de los libros, y demás documentos y comprobantes.
El Ministerio de Higiene conservará estas relaciones para confrontarlas anualmente con las declaraciones de renta de los laboratorios y con las visitas que los agentes del Ministerio hagan a los mismos laboratorios.