Micelio

Artículo 1477

Atribuciones Del Armador

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones del armador:

1.

Nombrar y remover libremente al capitán de la nave, salvo disposición legal en contrario;

2.

Prestar su concurso al capitán en la selección de la tripulación. El armador no podrá imponer ningún tripulante contra la negativa justificada del capitán;

3.

Celebrar por sí o por intermedio de sus agencias marítimas los contratos que reclame la administración de la nave, y

4.

Impartir al capitán las instrucciones necesarias para el gobierno de la nave y para su administración durante el viaje.

Parágrafo único

El armador no podrá enajenar las mercancías transportadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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