Micelio

Artículo 38

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del impuesto sobre la renta, en el caso de que las compañías de seguros generales, las cantidades que se computen por concepto de reserva técnica no podrán exceder del cuarenta por ciento (40%) de las primas netas recibidas en el año, menos el valor de los reaseguros cedidos, ni de los límites fijados por la superintendencia bancaria, cuando tales limites sean inferiores al cuarenta por ciento (40%) de que se trata.

Respecto de las compañías de seguros de vida y de capitalización, las reservas matemáticas no podrán exceder los límites establecidos en cada caso por la superintendencia bancaria. En consecuencia, toda compañía aseguradora deberá acompañar a su informe anual de renta copia autentica de la tabla numérica prescrita por la Superintendencia Bancaria y la explicación concreta de la forma como se aplico para computar la reserva matemática o técnica del respectivo año gravable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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