Auméntase á $ 960 anuales el sueldo de $ 660 de que goza el Escribiente de la sección 3. ª del Ministerio de hacienda;
A $ 1.800 anuales el de $ 1.500 de que goza el Tenedor de libros de la Sección 4. ª del mismo Ministerio;
A $ 1.200 anuales el de $ 960 de que goza el Oficial de la misma Sección;
A $ 960 anuales el de $ 600 del Intérprete de la Aduana de Barranquilla;
A $ 3.120 anuales el del Secretario privado del Excelentísimo Señor Vicepresidente de la Republica;
A $ 720 anuales el del Oficial de Registro de la Tesorería general;
A $ 960 anuales el del Escribiente de la Sección 1. ª del Ministerio de Gobierno;
A $ 960 anuales los de los Escribientes de la Dirección General de Correos y Telégrafos;
A $ 1.440 anuales el del jefe de la Sección de lista de la Administración general de Correos;
A $ 720 anuales el del Portero Escribiente del Ministerio de Gobierno;
A $ 1.800 anuales el del primer Tenedor de libros de la Sección 3. ª del Ministerio del Tesoro;
A $ 1.200 anuales el del Archivero de la Gobernación de Bolívar;
A $ 1.200 anuales el del Reconocedor de la Aduana de Cúcuta;
A $ 1.200 anuales el de los dos Fiscales de los Juzgados del Circuito de Bogotá;
A $ 480 anuales el del Archivero de la Gobernación del Departamento del Magdalena;
A $ 1.800 anuales el del jefe de los Archivos diplomático y consular;
A $ 600 anuales el del Oficial auxiliar de la misma oficina;
A $ 2.400 anuales el del Primer Jefe del Resguardo en el Puerto de Cartagena;
A $ 1.200 anuales el del Ayudante 2.° Jefe del Resguardo de Cartagena;
A $ 3.000 anuales el del Secretario de la Corte Suprema de Justicia;
A $ 1.440 anuales los de los Fiscales de Circuito donde haya dos ó más Jueces;
A $ 1.200 anuales el del Oficial de Registro del Ministro de Hacienda.