Micelio

Artículo 7

Ley 111 de 1892 · Por la cual se crea un empleo, se aumentan varios sueldos y se dan ciertas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auméntase á $ 960 anuales el sueldo de $ 660 de que goza el Escribiente de la sección 3. ª del Ministerio de hacienda;

A $ 1.800 anuales el de $ 1.500 de que goza el Tenedor de libros de la Sección 4. ª del mismo Ministerio;

A $ 1.200 anuales el de $ 960 de que goza el Oficial de la misma Sección;

A $ 960 anuales el de $ 600 del Intérprete de la Aduana de Barranquilla;

A $ 3.120 anuales el del Secretario privado del Excelentísimo Señor Vicepresidente de la Republica;

A $ 720 anuales el del Oficial de Registro de la Tesorería general;

A $ 960 anuales el del Escribiente de la Sección 1. ª del Ministerio de Gobierno;

A $ 960 anuales los de los Escribientes de la Dirección General de Correos y Telégrafos;

A $ 1.440 anuales el del jefe de la Sección de lista de la Administración general de Correos;

A $ 720 anuales el del Portero Escribiente del Ministerio de Gobierno;

A $ 1.800 anuales el del primer Tenedor de libros de la Sección 3. ª del Ministerio del Tesoro;

A $ 1.200 anuales el del Archivero de la Gobernación de Bolívar;

A $ 1.200 anuales el del Reconocedor de la Aduana de Cúcuta;

A $ 1.200 anuales el de los dos Fiscales de los Juzgados del Circuito de Bogotá;

A $ 480 anuales el del Archivero de la Gobernación del Departamento del Magdalena;

A $ 1.800 anuales el del jefe de los Archivos diplomático y consular;

A $ 600 anuales el del Oficial auxiliar de la misma oficina;

A $ 2.400 anuales el del Primer Jefe del Resguardo en el Puerto de Cartagena;

A $ 1.200 anuales el del Ayudante 2.° Jefe del Resguardo de Cartagena;

A $ 3.000 anuales el del Secretario de la Corte Suprema de Justicia;

A $ 1.440 anuales los de los Fiscales de Circuito donde haya dos ó más Jueces;

A $ 1.200 anuales el del Oficial de Registro del Ministro de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 111 de 1892