Micelio

Artículo 25

Para La Aplicación De Lo Previsto En Los Artículos 23 Y 24 De Éstos Estatutos, La Oficina Se Sujetará A Las Normas Contenidas En El Reglamento General De Controversias, Sanciones Y Procedimientos Del Instituto, Y De Más Reglamentos Modificativos O Concordantes En Lo Pertinente

Decreto 897 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 237 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la aplicación de lo previsto en los artículos 23 y 24 de éstos Estatutos, la Oficina se sujetará a las normas contenidas en el Reglamento General de Controversias, Sanciones y Procedimientos del Instituto, y de más reglamentos modificativos o concordantes en lo pertinente. CAPITULO V De las incompatibilidades y prohibiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 897 de 1967