Datos que no se pueden certificar. En los certificados que se expidan a personas o entidades privadas se excluirán:
Las providencias dictadas contra personas que hubieren delinquido antes de cumplir diez y seis años;
Las providencias sobre condena condicional que, por cumplimiento de la condición, quedaren sin efecto alguno, y aquellas que, en virtud de amnistía, indulto o rehabilitación no revocada antes, también quedaren sin efecto;
Las sentencias dictadas por los delitos determinados en el Titulo XII (Capítulos I y II) del Código Penal, si en virtud del artículo 322 del mismo, el responsable hubiere sido exento de pena, y
Las sentencias por comisión u omisión de hechos en que las leyes hubieren quitado el carácter de delitos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A