Micelio

Artículo 720

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Datos que no se pueden certificar. En los certificados que se expidan a personas o entidades privadas se excluirán:

1.

Las providencias dictadas contra personas que hubieren delinquido antes de cumplir diez y seis años;

2.

Las providencias sobre condena condicional que, por cumplimiento de la condición, quedaren sin efecto alguno, y aquellas que, en virtud de amnistía, indulto o rehabilitación no revocada antes, también quedaren sin efecto;

3.

Las sentencias dictadas por los delitos determinados en el Titulo XII (Capítulos I y II) del Código Penal, si en virtud del artículo 322 del mismo, el responsable hubiere sido exento de pena, y

4.

Las sentencias por comisión u omisión de hechos en que las leyes hubieren quitado el carácter de delitos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971