Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2355 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 211 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Del ejercicio profesional. Para ejercer válidamente dentro del territorio nacional, las profesiones agronómicas y forestales se requiere acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

La formación e idoneidad profesional mediante la presentación del respectivo título, reconocido conforme a la ley, y

2.

Obtener la matrícula profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Profesiones Agronómicas y Forestales, en los términos establecidos en los artículos anteriores. CAPITULO II. De los Consejos Profesionales de las Profesiones Agronómicas y Forestales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2355 de 1996