Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2355 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 211 de 1995.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Del ejercicio profesional. Para ejercer válidamente dentro del territorio nacional, las profesiones agronómicas y forestales se requiere acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

La formación e idoneidad profesional mediante la presentación del respectivo título, reconocido conforme a la ley, y

2.

Obtener la matrícula profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Profesiones Agronómicas y Forestales, en los términos establecidos en los artículos anteriores. CAPITULO II. De los Consejos Profesionales de las Profesiones Agronómicas y Forestales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2355 de 1996