º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 24 de julio de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Eduardo Pizano de Narváez.
Decreto 1421 de 2000 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1421 de 2000 · por el cual se delega en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar en nombre de la Nación un contrato de empréstito externo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.