Con La Función Primordial De Armonizar Los Programas Y Labores De Las Diferentes Dependencias, Con Miras A Lograr La Prestación Eficiente Y Económica De Los Servicios Postales, De Radiodifusión Y De Telecomunicaciones, Funcionaran En El Ministerio De Comunicaciones, Los Siguientes Comités De Coordinación: A) Comité De Coordinación General Integrado Por El Director Del Ministerio, El Jefe De La Oficina Jurídica Y Los Jefes De Las Distintas Divisiones; B) Comités De Coordinación Integrados Por El Jefe De La Oficina O División Correspondiente, Con Los Jefes De Las Respectivas Secciones
Decreto 934 de 1964 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Con la función primordial de armonizar los programas y labores de las diferentes dependencias, con miras a lograr la prestación eficiente y económica de los servicios postales, de radiodifusión y de telecomunicaciones, funcionaran en el ministerio de comunicaciones, los siguientes comités de coordinación
a)
Comité de coordinación general integrado por el director del ministerio, el jefe de la oficina jurídica y los jefes de las distintas divisiones;
b)
Comités de coordinación integrados por el jefe de la oficina o división correspondiente, con los jefes de las respectivas secciones.
Parágrafo
En las deliberaciones del comité mencionado en el literal a) cuando a juicio del director del Ministerio, se considere conveniente, participaran los Directores de los Organismos Adscritos al Ministerio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.