Micelio

Artículo 17

Del Acuerdo 589 De 1976, Quedará Así: Artículo 17

Decreto 1728 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 011 de junio 9 de 1987 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, por él cual se modifica el Acuerdo número 589 del 22 de noviembre de 1976.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El artículo 17 del Acuerdo 589 de 1976, quedará así: Artículo 17. Son funciones del Director General

a)

Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;

b)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones y programas de ésta y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y los presentes estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), se requerirá la autorización de la Junta Directiva. Este valor tendrá un incremento anual del veinte por ciento (20%) a partir del 1° de enero de 1988;

c)

Presentar a la consideración de la Junta los planes y programas que deba desarrollar la Entidad;

d)

Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Junta Directiva, informes generales, periódicos y particulares cuando así se lo soliciten sobre la marcha general de la Entidad;

e)

Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión de la Caja por lo menos quince (15) días antes de que la Junta deba comenzar su estudio, igualmente debe rendir a esa misma oficina, informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes;

f)

Presentar el ante-proyecto y proyecto de presupuesto definitivo para aprobación de la Junta Directiva;

g)

Constituir mandatarios que representen a la Caja en los asuntos judiciales y extra-judiciales;

h)

Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias de la Caja, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta;

i)

Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Caja;

j)

Expedir el Acuerdo de Ordenación Mensual de Gastos;

k)

Rendir al Gobierno Nacional y a la Junta Directiva el informe anual de actividades de la Caja;

l)

Autorizar, de acuerdo con las normas sobre la materia, la apertura de cuentas corrientes en instituciones bancarias, para mantener en depósito los fondos de la Caja;

m)

Nombrar, dar posesión, promover y remover a los empleados de la Caja y dictar los actos necesarios para la administración del personal a su servicio conforme a las disposiciones vigentes, con la limitación fijada en los presentes estatutos;

n)

Intervenir ante las entidades y personas deudoras de la Caja con el objeto de mantener al día los recaudos; ñ) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, cuando lo estime conveniente;

o)

De conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados de la Caja;

p)

Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Caja y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

Parágrafo 1

Con la aprobación previa de la Junta Directiva, el Director General podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que le corresponden.

Parágrafo 2

En todo caso los actos o contratos que celebre la Caja se sujetarán a lo previsto en el estatuto de contratación administrativa vigente para los establecimientos públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1728 de 1987