Artículo segundo. El artículo 17 del Acuerdo 589 de 1976, quedará así: Artículo 17. Son funciones del Director General
Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones y programas de ésta y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y los presentes estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), se requerirá la autorización de la Junta Directiva. Este valor tendrá un incremento anual del veinte por ciento (20%) a partir del 1° de enero de 1988;
Presentar a la consideración de la Junta los planes y programas que deba desarrollar la Entidad;
Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Junta Directiva, informes generales, periódicos y particulares cuando así se lo soliciten sobre la marcha general de la Entidad;
Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión de la Caja por lo menos quince (15) días antes de que la Junta deba comenzar su estudio, igualmente debe rendir a esa misma oficina, informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes;
Presentar el ante-proyecto y proyecto de presupuesto definitivo para aprobación de la Junta Directiva;
Constituir mandatarios que representen a la Caja en los asuntos judiciales y extra-judiciales;
Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias de la Caja, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta;
Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Caja;
Expedir el Acuerdo de Ordenación Mensual de Gastos;
Rendir al Gobierno Nacional y a la Junta Directiva el informe anual de actividades de la Caja;
Autorizar, de acuerdo con las normas sobre la materia, la apertura de cuentas corrientes en instituciones bancarias, para mantener en depósito los fondos de la Caja;
Nombrar, dar posesión, promover y remover a los empleados de la Caja y dictar los actos necesarios para la administración del personal a su servicio conforme a las disposiciones vigentes, con la limitación fijada en los presentes estatutos;
Intervenir ante las entidades y personas deudoras de la Caja con el objeto de mantener al día los recaudos; ñ) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, cuando lo estime conveniente;
De conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados de la Caja;
Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Caja y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Con la aprobación previa de la Junta Directiva, el Director General podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que le corresponden.
En todo caso los actos o contratos que celebre la Caja se sujetarán a lo previsto en el estatuto de contratación administrativa vigente para los establecimientos públicos.