Micelio

Artículo 15

Decreto 731 de 1900 · Que dispone la enajenación forzosa de frutos de exportación pagaderos en oro por el Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. El Ministro de Guerra y todas las autoridades Civiles y Militares expedirán los más amplios y seguros salvoconductos á favor de los individuos y vehículos que conduzcan frutos de exportación por las vías terrestres y fluviales. Dichas autoridades prestarán á los citados individuos y vehículos toda clase de facilidades y garantías, y no podrán detener, ni menos expropiar, los frutos que ellos conduzcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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