Micelio

Artículo 16

Las Administraciones De Correos De Los Lugares En Los Cuales Se Haya Puesto En Práctica El Uso De Franqueadores Automáticos, Encargarán Especialmente A Las Secciones De Expendio De Especies Postales Del Registro De Portes En Las Máquinas, De La Fiscalización Consiguiente, Que Los Propios Administradores Verificarán Por Lo Menos Una Vez Al Mes, Y De Llevar La Cuenta Como Ingreso Postal De Los Fondos Que Por Este Concepto Se Recauden

Decreto 1829 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL USO DE FRANQUEADORES AUTOMATICOS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Administraciones de Correos de los lugares en los cuales se haya puesto en práctica el uso de franqueadores automáticos, encargarán especialmente a las Secciones de expendio de especies postales del registro de portes en las máquinas, de la fiscalización consiguiente, que los propios Administradores verificarán por lo menos una vez al mes, y de llevar la cuenta como ingreso postal de los fondos que por este concepto se recauden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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