Micelio

Artículo 3

Decreto 1464 de 1963 · Por el cual se establecen normas para la fundación, aprobación e inspección de entidades no universitarias de Educación Superior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Una vez obtenida la autorización de fundación, y dentro del primer quimestre de labores, deberá solicitarse la licencia de funcionamiento, para lo cual el interesado dirigirá a la División de Educación Superior y Normalista del Ministerio de Educación, una solicitud acompañada de los siguientes documentos e informaciones

a)

Copia de la providencia por la cual el Ministerio de Educación Nacional autorizó la iniciación de labores;

b)

Constancia de que la institución se halla inscrita en la Secretaría de Educación y de que las firmas del Rector y Secretario se hallan registradas en la misma;

c)

Profesorado: clases que dicta, indicando si es de tiempo completo, medio tiempo o por horas. Curriculum vitae de cada uno;

d)

Lista de material y equipo, tanto para la enseñanza como para la administración, y capacidad de los mismos, de acuerdo con el número de estudiantes y la naturaleza de-los cursos;

e)

Local: construído especialmente para el plantel o acondicionado; propietario; promedio de alumnos por aula; certificado de la autoridad sanitaria del lugar sobre las condiciones higiénicas, de acuerdo con las disposiciones respectivas;

f)

Planes y programas esquemáticos de estudio con su respectiva intensidad horaria. Recibida la solicitud, la División de Educación Superior y Normalista designará una comisión de expertos que visite la institución y rinda concepto sobre las condiciones científicas, docentes y técnicas mínimas requeridas por el nivel académico de la misma y los tipos de enseñanza que imparta. Con base en este concepto, el Ministerio de Educación procederá a expedir la Resolución de Licencia de Funcionamiento o de retiro de la autorización de fundación.

Parágrafo

, En caso de ser negada la Licencia de Funcionamiento, el plantel se clausurará al finalizar el año lectivo. Los estudiantes podrán ingresar a otros planteles de educación superior, previa validación de todas las materias, con sujeción a las normas legales y reglamentarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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