Artículo tercero. Una vez obtenida la autorización de fundación, y dentro del primer quimestre de labores, deberá solicitarse la licencia de funcionamiento, para lo cual el interesado dirigirá a la División de Educación Superior y Normalista del Ministerio de Educación, una solicitud acompañada de los siguientes documentos e informaciones
Copia de la providencia por la cual el Ministerio de Educación Nacional autorizó la iniciación de labores;
Constancia de que la institución se halla inscrita en la Secretaría de Educación y de que las firmas del Rector y Secretario se hallan registradas en la misma;
Profesorado: clases que dicta, indicando si es de tiempo completo, medio tiempo o por horas. Curriculum vitae de cada uno;
Lista de material y equipo, tanto para la enseñanza como para la administración, y capacidad de los mismos, de acuerdo con el número de estudiantes y la naturaleza de-los cursos;
Local: construído especialmente para el plantel o acondicionado; propietario; promedio de alumnos por aula; certificado de la autoridad sanitaria del lugar sobre las condiciones higiénicas, de acuerdo con las disposiciones respectivas;
Planes y programas esquemáticos de estudio con su respectiva intensidad horaria. Recibida la solicitud, la División de Educación Superior y Normalista designará una comisión de expertos que visite la institución y rinda concepto sobre las condiciones científicas, docentes y técnicas mínimas requeridas por el nivel académico de la misma y los tipos de enseñanza que imparta. Con base en este concepto, el Ministerio de Educación procederá a expedir la Resolución de Licencia de Funcionamiento o de retiro de la autorización de fundación.
, En caso de ser negada la Licencia de Funcionamiento, el plantel se clausurará al finalizar el año lectivo. Los estudiantes podrán ingresar a otros planteles de educación superior, previa validación de todas las materias, con sujeción a las normas legales y reglamentarias.