El Superintendente, puede por medio de un acta, extendida bajo su firma y con su sello oficial, nombrar uno o más superintendentes delegados, como agentes para asistirlo en la liquidación de los negocios de cualquier establecimiento bancario de que haya tomado posesión.
El superintendente enlegajará dicha acta en su oficina y extenderá una copia autenticada de ella con destino a la Notaría que corresponda al lugar principal de los negocios de tal establecimiento. Podrá emplear los expertos auxiliares y consejeros y retener los oficiales y empleados de tal establecimiento que considere necesarios para la liquidación de éste. Podrá exigir las seguridades que estime convenientes de los agentes y auxiliares nombrados, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.