Micelio

Artículo 10

Comité Nacional De Inclusión

Ley 2628 de 2026 · Por medio del cual se establecen medidas, servicios y mecanismos de atención integral, para la protección e inclusión de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Confórmese el Comité Nacional de Inclusión para Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, el cual estará conformado por:

1.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Educación o su delegado.

3.

El Defensor del Pueblo o su delegado.

4.

El Director del DANE o su delegado.

5.

La Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad o su delegado.

6.

Dos representantes de las ONG, organizaciones de la sociedad civil o entidades religiosas que trabajan en favor de esta población.

7.

Una persona con Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo o de condiciones similares.

8.

Un representante de los alcaldes de ciudades capitales o su delegado.

9.

Un representante de los gobernadores o su delegado.

La Secretaría Técnica estará en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social.

El Comité tendrá como objetivo evaluar el cabal cumplimiento de las disposiciones de esta ley, además de conceptuar y proponer medidas, políticas y programas que faciliten las condiciones de vida de las personas con Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, sus familiares, red de apoyo o cuidadores.

Para ello, deberán producir un documento anual donde se informe el avance, condiciones y mejora de las condiciones de vida de las personas con Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares., el cual deberá ser entregado a las Comisiones Séptimas del Congreso de la República al inicio de cada legislatura.

El ejercicio del Comité deberá articularse con el Sistema Nacional de Discapacidad.

Parágrafo 1

o. La creación, composición y articulación del presente Comité, no conllevará a la creación de nuevos cargos ni costos fiscales para las entidades.

Parágrafo 2

o. El Comité deberá reunirse, por lo menos, dos veces al año.

Parágrafo 3

o. El Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la ley, reglamentará la puesta en funcionamiento del presente Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2628 de 2026