Micelio

Artículo 2

Decreto 1595 de 1986 · por el cual se crea la Comisión Nacional Forestal, y se le asignan funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Comisión Nacional Forestal

a)

Asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de la política general del subsector forestal, en materia de producción, financiamiento, comercialización e industrialización del recurso.

b)

Proponer al Gobierno Nacional las reformas necesarias de las disposiciones legales y de las medidas administrativas, con el fin de facilitar y conseguir el desarrollo forestal nacional.

c)

Evaluar los planes y programas del subsector y sugerir los correctivos del caso.

d)

Recomendar las medidas de ejecución y evaluación de la investigación, transferencia tecnológica, asistencia técnica y protección forestal.

e)

Actuar como organismo asesor del Ministerio, en todo lo relacionado con la ejecución de los programas y proyectos previstos o que se formulen a nivel regional o nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1595 de 1986