Micelio

Artículo 7

° Los Contribuyentes Que Reajusten El Costo De Los Activos Fijos Muebles E Inmuebles, Deberán Suministrar En Su Declaración De Renta Y Patrocinio Los Siguientes Datos: 1

Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los contribuyentes que reajusten el costo de los activos fijos muebles e inmuebles, deberán suministrar en su declaración de renta y patrocinio los siguientes datos

1.

Relación discriminada de los activos reajustados;

2.

Fecha de adquisición;

3.

Costo de adquisición;

4.

Costo fiscal en 31 de diciembre del año o periodo gravable inmediatamente anterior;

5.

Valor de los reajustes realizados durante el año;

6.

Valor de las adiciones, mejoras, contribuciones por valorización, y reparaciones locativas no deducibles, efectuadas durante el año;

7.

Monto de la depreciación u otras disminuciones fiscales correspondientes al respectivo año o periodo gravable;

8.

Costo fiscal en el último día del año o periodo gravable;

9.

Avalúo catastral al final del ejercicio, si se trata de inmuebles. GANADERIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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