Artículo único. Trasládase del artículo 174, capítulo 45, del Presupuesto de la vigencia en curso, la suma de quinientos cuatro pesos ($ 504) al artículo 153, capítulo 43, del mismo Presupuesto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1396 de 1934 →Vigente
Artículo 174
, Capítulo 45, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, La Suma De Quinientos Cuatro Pesos ($ 504) Al Artículo 153, Capítulo 43, Del Mismo Presupuesto
Decreto 1396 de 1934 · Por el cual se hace un traslado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.