Pérdida de curso o exámenes para ascenso. Cuando al terminar un curso de capacitación o una serie de exámenes de competencia para ascenso, el oficial o suboficial dejare de aprobar tres (3) o más materias, se considerará que ha sido reprobado. También se considerarán perdidos el curso o los exámenes para ascenso, cuando el oficial o suboficial, habiendo perdido solamente una o dos (2) materias, dejare de aprobar cualquiera de ellas en el examen de habilitación.
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 72
Pérdida De Curso O Exámenes Para Ascenso
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.