Micelio

Artículo 10

Ley 80 de 1916 · Sobre pensiones y recompensas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deróganse El artículo 13 de la Ley 29 de 1905 ; el artículo 4° de la Ley 12 de 1907 y el artículo 26 de la Ley 71 de 1915 . Suspéndanse los efectos del ordinal 1° del artículo 11 de la Ley 71 de 1915 , mientras el monto anual de las rentas nacionales no exceda de diez y ocho millones de pesos ($ 18.000.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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