Deróganse El artículo 13 de la Ley 29 de 1905 ; el artículo 4° de la Ley 12 de 1907 y el artículo 26 de la Ley 71 de 1915 . Suspéndanse los efectos del ordinal 1° del artículo 11 de la Ley 71 de 1915 , mientras el monto anual de las rentas nacionales no exceda de diez y ocho millones de pesos ($ 18.000.000).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.