Artículo único. Desde el día 6 del presente mes será libre la acuñación por cuenta de particulares en las Casas de Moneda, de piezas de plata de a 50 centavos de la ley de 0,500, mediante la deducción a favor del Tesoro del sesenta por ciento de la utilidad líquida de la operación.
Decreto 273 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Decreto 273 de 1886 · Sobre acuñación de moneda a la ley de 0,500
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.