Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1588 de 1994 · por el cual se fija la estructura interna del Comisionado Nacional para la Policía y se establecen las funciones de su dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Dirección Nacional de Control y Vigilancia, tendrá las siguientes funciones

1.

Dirigir el desarrollo de las políticas generales diseñadas por el Comisionado Nacional para el cumplimiento de la función de Control y Vigilancia.

2.

Orientar la ejecución de los planes y programas diseñados para la recepción, tramitación y seguimiento de quejas, denuncias y reclamos y la aplicación de los correctivos.

3.

Orientar la ejecución de los planes y programas diseñados para el control y la vigilancia disciplinaria, penal y operativa hacia los miembros de la Policía Nacional.

4.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1588 de 1994