Disolución por decisión de la asamblea. Los organismos deportivos podrán disolverse por decisión de las dos terceras partes de sus afiliados reunidos en asamblea, en la cual obligatoriamente deberá estar presente un representante del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, (Coldeportes), o de los Entes Deportivos Departamentales o del Distrito Capital, según corresponda.
(Decreto 380 de 1985, artículo 43)