° El artículo 2.1.2.2.15 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: " Artículo 2.1.2.2.15 . Sanción por incumplimiento. La Superintendencia Bancaria impondrá a las Corporaciones Financieras que presenten defectos en las inversiones de capital una multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor del defecto, la cual se continuará liquidando en forma mensual durante los primeros seis meses, mientras el mismo persista. Si el incumplimiento del requerido de inversión se prolonga por más de seis meses la multa mensual antes señalada se incrementará al dos por ciento (2%) sobre el valor del defecto".
Decreto 1763 de 1992 →Vigente
Artículo 7
El Artículo 2
Decreto 1763 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.