Micelio

Artículo 36

Las Libranzas Que Expidan Los Agentes Postales O Los Administradores De Correos Por Las Encomiendas Que Giren Por Los Correos Nacionales, Pagarán En Estampillas Cincuenta Centavos Por Ciento De Su Valor

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las libranzas que expidan los Agentes Postales o los Administradores de Correos por las encomiendas que giren por los correos nacionales, pagarán en estampillas cincuenta centavos por ciento de su valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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