Art. 197. La tesoreria general formará al fin de cada mes un estado en que se esprese cada una de las partidas de dinero de que se haya hecho cargo, la oficina de que proceden, la fecha del oficio remisorio, i la del dia en que se haya recibido; en la data se espresarán las cantidades que haya remitido a las factorías u otras oficinas en virtud de ordenes de la Dirección, i la existencia que quede al fin del mes. Este estado se remitirá a la Direccion el dia 2 del mes siguiente al en que se haya formado, con el visto bueno del Contador general mayor.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 197
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.