Artículo segundo. Son funciones especiales del Consejo, las siguientes; a) Elaborar el proyecto de reglamento de las exposiciones pecuarias señalando la ubicación geográfica, calendario, organización técnica y control de las mismas. b) Mantener al día la estadística nacional sobre exposiciones pecuarias. c) Actualizar un directorio de criadores de todas las razas. d) Cooperar en el estricto cumplimiento de las disposiciones sanitarias dictadas por el Ministerio de Agricultura. e) Unificar las menciones y premios a conceder en estas exposiciones. f) Presentar un proyecto de distribución de las partidas presupuéstales asignadas anualmente para organización, celebración y fomento de las exposiciones ganaderas, en arreglo al citado reglamento, y teniendo en cuenta que no se auxiliarán sino
Exposiciones pecuarias de carácter internacional.
Anualmente dos exposiciones pecuarias de carácter nacional, una para ganados tropicales y otra para ganados de clima frío que cuenten con un mínimo de 300 ejemplares inscritos de ganado bovino.
Ocho exposiciones pecuarias de carácter regional que se celebren cada año, de acuerdo con el reglamento y calendario aprobados, alternativamente en: Neiva o Florencia; Popayán o Pasto; Bucaramanga o Cúcuta; Medellín o Girardot; Montería o Sincelejo; Villavicencio o Sogamoso; Valledupar o Fundación; Ibagué o en una de las ciudades de Buga o Tuluá.