º . Comités regionales. En cada entidad territorial certificada existirá un Comité Regional integrado por
El secretario de educación de la respectiva entidad territorial certificada o su delegado, quien lo presidirá.
El jefe de personal de la respectiva secretaría de educación, o quien haga sus veces.
Un rector de una de las Instituciones Educativas del Estado de la respetiva entidad territorial certificada, quien deberá ser escogido por la mayoría simple de los votos de los miembros de la planta de directivos docentes de la entidad territorial que participen en el proceso de elección, quien ejercerá por un período de dos (2) años, reelegible por una sola vez.
Un representante de la unión sindical de educadores al servicio del Estado con el mayor número de afiliados en la entidad territorial. A falta de este, si no fuere comunicada su designación dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en la que entre a regir este decreto, el de la organización gremial de docentes o directivos docentes al servicio del Estado que le siga en número de afiliados en el respectivo ente territorial.
La entidad territorial deberá organizar la selección indicada en el numeral 3 de este artículo, dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento de cada período, y para la primera vez dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia de este decreto.