Aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las personas que pretendan adquirir directa o indirectamente un porcentaje igual o superior al 5% de las acciones en circulación del Banco Popular, deberán solicitar autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para llevar a cabo la respectiva adquisición, todo de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o en las leyes que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
En el evento en que un adquirente de acciones requiera la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia a que se refiere el presente artículo, la respectiva adjudicación estará sujeta a la condición suspensiva consistente en que se obtenga la respectiva autorización y, en tal sentido, el negocio jurídico no quedará concluido hasta que se obtenga la mencionada autorización.