º. Plazo para el pago del valor de la reserva actuarial y para la emisión del Título Pensional : Los empleadores o empresas, cajas o fondos del sector privado, que a la fecha de vigencia del presente Decreto no hayan cancelado el valor correspondiente a la reserva actuarial deberán hacerlo a más tardar el 31 de diciembre de 1996, o estar representado en un pagaré, denominado Título Pensional, emitido por la Empresa o el Empleador dentro del mismo plazo. En caso que se emita a favor del Seguro dicho título éste será expedido por el valor correspondiente a la reserva actuarial, calculada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1887 de 1994, actualizado con la tasa de interés equivalente al DTF Pensional desde el 1º de abril de 1994 hasta la fecha de su emisión. De la misma manera se actualizará el valor de la reserva actuarial en caso de ser cancelada en su totalidad, desde el 1º de abril de 1994 hasta la fecha de su cancelación.
Decreto 2222 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2222 de 1995 · por el cual se amplía el plazo para la emisión de los Títulos Pensionales o del pago del valor de la reserva actuarial de los empleadores, empresas, cajas o fondos del sector privado que tenían a su cargo el pago y reconocimiento de las pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.