º. Subcuenta Especial de Parques Nacionales naturales. La subcuenta especial de parques nacionales naturales se utilizará como un instrumento financiero para el manejo de los recursos presupuestales que provengan de la administración y manejo de las Areas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. A través de esta subcuenta se podrán financiar los proyectos de inversión relacionados con la administración y el manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales. La ordenación del gasto correspondiente se efectuará por el Ministro del Medio Ambiente directamente o por el Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, de acuerdo con la delegación que para tal efecto se realice. Los recursos que provengan de la administración de las Areas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en calidad de recursos propios del Fonam y que se encuentren presupuestados en la vigencia correspondiente, serán consignados en esta subcuenta y deberán ser ejecutados para atender los gastos que demande la administración de los mismos, con sujeción a las normas presupuestales vigentes. Los recursos de la subcuenta especial de que trata este artículo no harán parte del Sistema Nacional de Cofinanciación y se manejarán en forma independiente al procedimiento señalado en este Decreto para los demás casos.
Decreto 1602 de 1996 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 1602 de 1996 · por el cual se reglamenta la dirección, el funcionamiento y la administración del Fondo Nacional Ambiental - Fonam-.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.