Micelio

Artículo 15

Las Farmacias No Podrán Tener En Existencia Productos Estupefacientes Ni Especialidades Que Los Contengan En Cantidad Notoriamente Superior A La Que Reguera El Despacho Normal De Esos Establecimientos

Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las farmacias no podrán tener en existencia productos estupefacientes ni especialidades que los contengan en cantidad notoriamente superior a la que reguera el despacho normal de esos establecimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1727 de 1940