Representante de los Directores. Para la elección del representante de los Directores a que se refiere este artículo, es requisito indispensable que los electores (directores) se encuentren registrados ante la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura y que acrediten una trayectoria de tres (3) años como mínimo, en la actividad cinematográfica en áreas creativas, autorales o técnicas.
(Decreto 2291 de 2003, artículo 9°).