Micelio

Artículo 28

En Los Registros A Que Se Refiere El Artículo 364 Del Código Civil, Además De Los Detalles Allí Señalados, Ha De Expresarse La Hora Del Matrimonio Y La Nacionalidad De Los Contrayentes

Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los registros a que se refiere el artículo 364 del Código Civil, además de los detalles allí señalados, ha de expresarse la hora del matrimonio y la nacionalidad de los contrayentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 540 de 1934