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Artículo 1.2.4.7.2

Tarifa De Retención En La Fuente Sobre Dividendos O Participaciones Con Cargo A Utilidades Generadas En Los Años Gravables 2016 Y Anteriores Para Las Personas Naturales Y/O Sucesiones Ilíquidas De Causantes No Residentes Y Sociedades Y Entidades Extranjeras Sin Domicilio Principal En El País

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones con cargo a utilidades generadas en los años gravables 2016 y anteriores para las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas de causantes no residentes y sociedades y entidades extranjeras sin domicilio principal en el país. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se distribuyan a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, que sean personas naturales no residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte no eran residentes en el país y a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, cuando correspondan a utilidades generadas en los años gravables 2016 y anteriores, que tengan la calidad de gravadas conforme con las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%), de conformidad con lo previsto en el artículo 246-1 del Estatuto Tributario.

Parágrafo

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se distribuyan con cargo a utilidades generadas en los años gravables 2016 y anteriores, a favor de inversionistas de capital del exterior de portafolio, a que se refiere el artículo 18-1 del.Estatuto Tributario, le serán aplicables las tarifas de retención a título del impuesto sobre la renta y complementarios previstas en el mencionado artículo antes de las modificaciones incorporadas por la Ley 1819 de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 246-1 del Estatuto Tributario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.2.4.7.2. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones para las personas naturales y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes y sociedades y entidades extranjeras sin domicilio principal en el país. De conformidad con el régimen de transición previsto en el artículo 246-1 del Estatuto Tributario, los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean personas naturales no residentes en el país, las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte no eran residentes en el país y sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, correspondiente a utilidades de los años gravables 2016 y anteriores, determinados conforme con la reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.2.4.7.2. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones para las personas naturales y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes y sociedades y entidades extranjeras. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean personas naturales no residentes en el país, las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte no eran residentes en el país y sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, provenientes de distribución de utilidades generadas a partir del año gravable 2017, que hubieren sido considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario estarán sujetas a retención en la fuente a una tarifa del cinco por ciento (5%).

Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la distribución de utilidades que de haberse distribuido a una sociedad nacional como gravada, de conformidad con las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, se aplicará la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, de la siguiente manera:

1.

Al pago o abono en cuenta se le aplica la retención en la fuente del treinta y cinco por ciento (35%).

2.

Al pago o abono en cuenta se le resta la retención en la fuente del numeral ante­rior, y al resultado obtenido se aplica la tarifa de retención en la fuente del cinco por ciento (5%).

3.

La retención en la fuente total de este segundo inciso corresponde a la sumatoria de los numerales 1 y 2.

Parágrafo

transitorio. Retención en la fuente por realización de dividendos o participaciones en utilidades. De conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Estatuto Tributario, antes de la modificación introducida por el artículo 7° de la Ley 1819 del 2016, los dividendos y participaciones pagados o abonado en cuenta a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean personas naturales no residentes en el país, las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte no eran residentes en el país y sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, correspondiente a utilidades de los años gravables 2016 y anteriores, determinados conforme con la reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%)”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.2.4.7.2. Retención en la fuente por realización de dividendos o participaciones en utilidades. De conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Estatuto Tributario, los dividendos y participaciones en las utilidades realizados en los términos de los artículos anteriores, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia, que correspondan a utilidades que de haberse distribuido a un residente en el país hubieren estado gravadas de acuerdo con las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%).

(Artículo 20, Decreto 3026 de 2013)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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