Micelio

Artículo 2

El Jefe De Esta Colonia Será El Mismo Que Ejerce Las Funciones De Intendente Nacional En La Mencionada Región, Y Tendrá Para La Custodia Y Seguridad De Los Individuos Que Se Le Envíen Como Confiados, Un Oficial Y Veinte Soldados, Los Cuales Estarán Bajo Su Inmediata Dependencia

Decreto 316 de 1906 · Por el cual se crea una Colonia militar en el Putumayo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Jefe de esta Colonia será el mismo que ejerce las funciones de Intendente nacional en la mencionada región, y tendrá para la custodia y seguridad de los individuos que se le envíen como confiados, un Oficial y veinte soldados, los cuales estarán bajo su inmediata dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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