Micelio

Artículo 32

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 32. De acuerdo con el convenio celebrado con la Santa Sede sobre el fomento de las misiones, los jefes de éstas deberán aunar al fin principal de su cargo, que es el de la civilización cristiana, el del fomento de la prosperidad material del territorio y de los indios en él establecidos. Cuidará, por tanto, de estudiar diligentemente los productos de la región a su cargo, y enviará de todo ello informes al Gobierno, proponiéndole los métodos que las circunstancias aconsejen como más adecuados para derivar mayores ventajas de esos productos, y cuidará también de difundir entre los indios las industrias más convenientes, asignándoles premios y recompensas que los estimulen eficazmente. CAPÍTULO II De la instrucción pública en las Intendencias nacionales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 491 de 1904