A los Oficiales inferiores que hayan permanecido en el Ejercito dos ó más años, se les pagará, al separarse, el sueldo de un mes, además de las raciones y auxilios de marcha, siempre que hayan observado buena conducta y que la separación provenga de haber quedado excedentes por reorganización. La misma gracia, con iguales restricciones, se concederá á los Generales y Jefes, si hubieren estado en servicio, por lo menos tres años consecutivos. Pero á ningún Oficial, sea superior ó inferior se le abonará el sueldo en referencia si se separa del Ejercito voluntariamente, ó gozando de pensión, ó si deja el servicio porque el Gobierno lo declare en uso de Letras de Cuartel ó de licencia indefinida.
Ley 39 de 1896 →Vigente
Artículo 15
Ley 39 de 1896 · Sobre asignaciones, pasaportes y otros gastos militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.