Micelio

Artículo 15

Ley 39 de 1896 · Sobre asignaciones, pasaportes y otros gastos militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los Oficiales inferiores que hayan permanecido en el Ejercito dos ó más años, se les pagará, al separarse, el sueldo de un mes, además de las raciones y auxilios de marcha, siempre que hayan observado buena conducta y que la separación provenga de haber quedado excedentes por reorganización. La misma gracia, con iguales restricciones, se concederá á los Generales y Jefes, si hubieren estado en servicio, por lo menos tres años consecutivos. Pero á ningún Oficial, sea superior ó inferior se le abonará el sueldo en referencia si se separa del Ejercito voluntariamente, ó gozando de pensión, ó si deja el servicio porque el Gobierno lo declare en uso de Letras de Cuartel ó de licencia indefinida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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